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Código de Faltas Artículo 77 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 77 bis.

En las conductas contravencionales sancionadas por el artículo 76, el Juez, al tomar conocimiento del hecho, podrá disponer las siguientes medidas cautelares:

a) la prohibición de concurrencia del contraventor a todo evento deportivo de la misma disciplina en la que se habría cometido la contravención;

b) la obligación de comparecer ante la dependencia policial que designe, en días y horas señaladas para la realización de espectáculos deportivos de las características del que se cometió la contravención.

En tales casos, la autoridad policial deberá adoptar los recaudos necesarios respecto del modo de permanencia del alcanzado por la medida cautelar dentro de la dependencia, quedando prohibido su contacto o alojamiento con procesados penalmente o contraventores que se encuentren cumpliendo condena firme.

La medida cautelar no podrá exceder el máximo de la pena prevista para la contravención que se trate.

En caso de incumplimiento el supuesto infractor será pasible de una multa de hasta tres jus.



Provincia de Santa Fe Artículo 77 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...76 bis 77 77 bis 77 ter 78 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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